Son incentivables aquellos proyectos de I+D+i que conlleven una subcontratación entre la empresa adjudicataria del incentivo y grupos de investigación de Andalucía catalogados dentro del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI)1 y que impliquen actividades de I+D+i relacionadas con los sectores considerados estratégicos para el desarrollo regional, que son:
- Aeroespacial y Procesos Productivos
- Agroalimentación
- Biotecnología
- Edificación y Obra Civil
- Energía y Medio Ambiente
- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
- Ocio y Turismo.
Los proyectos incentivables deberán pertenecer a las siguientes tipologías:
- Proyectos para la generación de nuevo conocimiento (Investigación Industrial): proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
- Proyecto para la aplicación de conocimiento existente (Desarrollo Tecnológico): proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
- Proyectos de innovación tecnológica: proyectos donde se persigue la generación de nuevos productos, procesos o servicios a partir de la materialización y puesta en marcha por primera vez de fases previas de investigación, desarrollo tecnológico y validación tecnológica.
- Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+i: todos aquellos estudios destinados a la adquisición de conocimientos para la articulación de un proyecto de I+D+i cuyos resultados previstos sean la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
- Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+i: todos aquellos estudios destinados a la adquisición de conocimientos para la articulación de un proyecto de I+D+i cuyos resultados previstos sean la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
No serán considerados como proyectos incentivables por CTA:
- Aquellos que tengan por finalidad la investigación básica, entendiendo por tal la que se emprende sin pensar en ninguna aplicación o utilización determinada, siendo, por tanto, un requisito indispensable para acceder al incentivo la búsqueda de un objetivo práctico específico y su posible aplicación empresarial en Andalucía.
- Aquellos que no conlleven actividades de I+D+i y/o que tengan por finalidad la ejecución de actividades industriales o comerciales comunes y habituales, relacionadas con la operación ordinaria de las empresas, por ejemplo, actividades de formación, construcción de plantas, obra civil, otras.
- Aquellos proyectos de I+D+i que no tengan relación alguna con los sectores estratégicos anteriormente expuestos, salvo expreso acuerdo del Comité Ejecutivo de CTA.
1 En un porcentaje no inferior al 10% para los proyectos de innovación tecnológica y no inferior al 15% para los proyectos de investigación industrial y/o desarrollo tecnológico.